Los preparativos de la boda

La mujer pasaba a vivir en casa de su esposo, en donde convivía también con la familia de este. Mientras no tenía hijos propios, no obtenía por completo la condición de mujer casada.

 

Los acuerdos matrimoniales se solían llevar a cabo cuando los contrayentes todavía eran muy jóvenes, sobre todo las mujeres, que en muchos casos tan solo eran unas niñas a las que se les sacaba de su casa para irse a la de unos “extraños”. Los hombres podían tener hasta cuatro esposas, con la condición de poder mantenerlas económicamente.

 

El matrimonio musulmán no deja de ser un contrato privado, pero con carácter religioso. En cuanto a los requisitos para la validez en el matrimonio, hemos de citar: la inexistencia de impedimentos, el consentimiento de las partes, la observancia de requisitos de celebración y la constitución de la dote. En las cláusulas del acuerdo matrimonial han de aparecer aquellas específicas sobre la dote y todos sus aspectos: cuantía, modalidad, fórmulas para hacerla efectiva, cantidad que corresponde al nacd y al cali. La falta de mención de algunas de ellas puede hacer nulo el matrimonio. La asistencia de testigos al enlace es también requisito indispensable en las bodas musulmanas. La mujer debe de estar asistida por un mandatario o walí, como requisito imprescindible según la Sharia. Esa figura suele estar representada por aquellas personas que guardan una relación de parentesco o jurídica dentro de un orden establecido por el Derecho. El contrato ha de ser público, y los testigos son quienes garantizan este requisito. La capacidad de los contrayentes es un punto importante en las nupcias islámicas, ya que ambos han de ser maduros para el matrimonio, esta madurez se considera a partir de la pubertad.

 

Por otro lado, también existen impedimentos para la celebración de una boda musulmana, entre ellos se encuentran: la consanguinidad (el incesto está prohibido), la edad (hay un límite de edad fijado, que es 15 años para los varones y 12 para las mujeres), o la diferencia de culto.

 

Un matrimonio se consideraría nulo en estos casos:

-Parentesco en grado prohibido.

-Enfermedad grave.

-Por razón de religión: matrimonio de musulmana con no musulmán o de musulmán con idólatra.

-Por razón de vínculo: uno para la mujer, cuatro para el hombre.

-El matrimonio a término o mut’a.

-El matrimonio de una mujer con su ex esposo, si éste la hubiera repudiado ya tres veces.

-Por esclavitud: matrimonio con persona esclava de la que se es propietaria.

-Matrimonio durante el periodo de continencia de la mujer o iddah.

 

Se puede dar el caso de matrimonio imperfecto o fasid en estos casos:

-Irregularidades en la dote

-Si el matrimonio se celebra en periodo de peregrinaje o ihram.

-Si el matrimonio se concluye sin tutor o con tutor no musulmán.

-Si se establecen cláusulas que afecten al contenido esencial de la unión matrimonial, por ejemplo, la no cohabitación.